Sanciones de Futbol sala

CUADRO DE SANCIONES
Art. 99.- Los/las participantes de las competiciones, sea cual sea su condición, estarán sujetos/as a las siguientes suspensiones



- Un partido de sanción:

•Acumulación de amonestaciones, según cuadro y ciclos, o por doble amonestación.
 

- De uno a tres partidos de sanción:

•Juego peligroso, es decir, intervenir en un lance del juego de tal forma que involuntariamente se lesione a un contrario.

•Juego violento calificado como leve.

•Protestar de forma ostentosa o insistente.

•Menospreciar a un/una contrario/a.

•Expresarse de palabra o con hechos contrarios al decoro exigible a todo/a participante en las competiciones municipales.


- De dos a cuatro partidos de sanción:

•Juego violento calificado como menos grave.

•Insultar u ofender a un/una contrario/a, compañero/a o espectadores.

•Desacato a la autoridad del árbitro.

•Incumplimiento grave de las funciones de delegado/a.

•Intento de agresión a un contrario/a o compañero/a.


- De tres a cinco partidos de sanción:

•Agresión calificada como leve.

•Alineación indebida.

•Amenazas a un contrario/a, compañero/a o espectador/a.

•Menospreciar al árbitro o su autoridad.


- De cinco a diez partidos de sanción:

•Practicar juego violento calificado como menos grave.

•Agresión calificada como menos grave.

•Insultos u ofensas al árbitro.


- De diez a quince partidos de sanción:

•Practicar juego violento calificado como muy grave.

•Agresión calificada como grave

•Juego violento calificado como menos grave.

•Amenazas o coacciones al árbitro.


- De quince a veinticinco partidos de sanción:

•Agresión calificada como muy grave.

•Intento de agresión al árbitro.


- Más de veinticinco partidos de sanción:

•Agarrar, empujar, etc. al árbitro sin llegar a producirse la agresión, pero existiendo contacto físico

.- Dos años de sanción:

•Agresión al árbitro.

•Por hecho de suma gravedad que considere el Comité de Competición.

•Por estar involucrado en arreglos de partidos.

•Por reiteración en faltas graves.

- Cuatro años de sanción:

•Por ser reincidente en cualquiera de los apartados de “Dos años de sanción”.