CUADRO DE SANCIONES
Art. 99.- Los/las participantes de las competiciones, sea cual sea su condición, estarán sujetos/as a las siguientes suspensiones- Un partido de sanción:
•Acumulación de amonestaciones, según cuadro y ciclos, o por doble amonestación.
•Juego peligroso, es decir, intervenir en un lance del juego de tal forma que involuntariamente se lesione a un contrario.
•Juego violento calificado como leve.
•Protestar de forma ostentosa o insistente.
•Menospreciar a un/una contrario/a.
•Expresarse de palabra o con hechos contrarios al decoro exigible a todo/a participante en las competiciones municipales.
- De dos a cuatro partidos de sanción:
•Juego violento calificado como menos grave.
•Insultar u ofender a un/una contrario/a, compañero/a o espectadores.
•Desacato a la autoridad del árbitro.
•Incumplimiento grave de las funciones de delegado/a.
•Intento de agresión a un contrario/a o compañero/a.
- De tres a cinco partidos de sanción:
•Agresión calificada como leve.
•Alineación indebida.
•Amenazas a un contrario/a, compañero/a o espectador/a.
•Menospreciar al árbitro o su autoridad.
- De cinco a diez partidos de sanción:
•Practicar juego violento calificado como menos grave.
•Agresión calificada como menos grave.
•Insultos u ofensas al árbitro.
- De diez a quince partidos de sanción:
•Practicar juego violento calificado como muy grave.
•Agresión calificada como grave
•Juego violento calificado como menos grave.
•Amenazas o coacciones al árbitro.
- De quince a veinticinco partidos de sanción:
•Agresión calificada como muy grave.
•Intento de agresión al árbitro.
- Más de veinticinco partidos de sanción:
•Agarrar, empujar, etc. al árbitro sin llegar a producirse la agresión, pero existiendo contacto físico
.- Dos años de sanción:
•Agresión al árbitro.
•Por hecho de suma gravedad que considere el Comité de Competición.
•Por estar involucrado en arreglos de partidos.
•Por reiteración en faltas graves.
- Cuatro años de sanción:
•Por ser reincidente en cualquiera de los apartados de “Dos años de sanción”.
